Ley de Compraventa de Papel Tualé
Art. 1.
Para los efectos de esta ley se considerara papel tualé
todo papel enrollado suave de una o doble hoja, que sirva para la limpieza de
la parte final del tracto digestivo o digestiva, también denominado
anatómicamente ano o ana.
Art. 2.
Toda aquella persona que se limpie sin necesidad será
sancionada con multa de hasta 50 UT.
Art. 3
Esta Ley se aplica a toda persona natural (se entiende que
las jurídicas no se limpian aunque la pongan igualito) relacionada con la
compra y venta de papel tualé nuevo o usado (si
se llegare a este extremo por razones de fuerza mayor).
Art. 4.
A los efectos de la presente Ley se entiende por limpieza
del ejusdem, toda operación que contemple el arrancamiento de un máximo de
hasta cincuenta centímetros del rollo convenientemente doblado a discreeeeción y usado para los fines señalados en el artículo primero de
la presente ley. Cualquier otro uso, como limpieza de lentes, limpieza del
salpicado que queda en el lavamanos o de la tapa de la poceta por parte de
caballeros con mala puntería (¡no sea guarro, levante la tapa!), queda
terminantemente prohibido en esta ley, y será sancionado conforme al
reglamento.
Art. 5
El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a
los Bienes y Servicios, determinará, tomando en cuenta el número de integrantes
de cada familia la cantidad de rollos de papel a la que tengan derecho a razón
de una deposición diaria y en base a los parámetros establecidos en el artículo
anterior. En caso de malestar que lo amerite, un informe médico debidamente
apostillado ante el ministerio bolivariano para la sanidad, el mencionado instituto,
el ministerio del interior y el ministerio del poder popular para la educación
(Esq. El Chorro), será más que suficiente para la autorización de la compra de
un rollo adicional, que deberá ser devuelto si en el transcurso de la
tramitación referida cesaren las urgencias que motivaron la solicitud.
Art. 6
¿No sé si me explico?
Art. 7.
Se prohíbe terminantemente ofertar en avisos de prensa y
por otros medios públicos la venta de papel tualé. Toda persona que venda papel
tualé de años anteriores, lo hará tramitando en El Instituto para la Defensa de
las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios o directamente en PDVSA, una
orden de venta en la que el precio será llevado al valor de las unidades
tributarias del momento de la compra, para luego calcular al valor de las
unidades tributarias actuales restando, naturalmente, la depreciación.
Art. 8.
Toda persona que sea sorprendida in fraganti sustrayendo
papel tualé de los baños públicos para los fines de reventa, será sancionada
con pena de hasta 6 meses de prisión. Toda dama que cargue papel tualé en la
cartera, será sospechosa de acaparamiento si este supera los dos rollos y el
papel podrá ser confiscado por la fuerza pública.
Art 10. Queda completamente permitido el reciclaje del tubo
de cartón del rollo para fines de enrollado de pelo y manualidades varias.
Parágrafo único:
Se prohíbe de manera terminante y expresa el uso de la
presente ley orgánica de compraventa de papel tualé nuevo o usado, para los
fines consiguientes.
Dado y firmado en el baño del Palacio Federal legislativo a
los 23 días del mes de agosto de 2013.
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